A)
COMPOSICION DE LA JUNTA DE GOBIERNO
B) DELEGACIONES
C) COMISIONES DE TRABAJO
D) OFICINAS DEL COLEGIO DE PROCURADORES
A) COMPOSICION DE LA JUNTA DE GOBIERNO
DECANA:
Dña. Soledad Sánchez Silva
Tel: 981 555 000
VICE-DECANO:
D. Rafael Trigo Trigo
SECRETARIA:
D. Joaquín Núñez Piñeiro
VICE-SECRETARIA:
Dña. Begoña Caamaño Castiñeira
TESORERA:
Dña. Mª Dolores Martín Aláez
INTERVENTOR: D. Antonio Fernández Villaverde
VOCAL 1º:
D. Francisco Javier Salmonte Rosendo
VOCAL 2º:
Dña. Caridad González Cerviño
B) DELEGACIONES
CORCUBION: Dña. Caridad González Cerviño
NOIA: Dña. Caridad González Cerviño
MUROS: Dña. Caridad González Cerviño
RIBEIRA: Dña. Caridad González Cerviño
C) COMISIONES DE TRABAJO
TURNO DE OFICIO Y JUSTICIA GRATUITA:
-
Dña. Mª Jesús Fernández-Rial y López
ESCUELA DE PRACTICA JURIDICA:
-
D. Santiago Gómez Martin
-
Dña. Rita Goimil Martínez
PARTIDOS JUDICIALES QUE NO SON SEDE COLEGIAL:
D) OFICINAS DEL COLEGIO DE PROCURADORES
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Juzgados
Rua Viena s/nº- Tel: 981 58 38 17
Fax: 981 58 34 66
Personal de la oficina:
Dña. Concepción Guerra Rodríguez

Dña. Mª Teresa Fernández Rial Y López

Dña. Loreto Santamaría Sieira

ARZUA
Juzgados
Tel y Fax : 981 50 1200
Personal de la oficina:
Dña. Raquel Nieto Casanova
NEGREIRA
Juzgado
Tel. y Fax. : 981 88 51 54
Personal de la oficina:
Dña. Laura García Turnes
ORDES
Juzgados
Tel. Y fax: 981 69 78 94
Personal de la oficina:
Dña. Elvira Rodriguez Recouso
PADRÓN
Juzgados
Tel. y Fax: 981 81 17 09
Personal de la oficina:
Dña. Concepción Isorna Santiago
RIBEIRA
Juzgados
Tel y Fax: 981 87 45 36
Personal de la oficina:
Dña. Juana Pazos Ageitos
CORCUBIÓN
Juzgados
Tel: 669 692 255
Personal de la oficina:
Dña. Josefa Pérez Rodríguez
NOIA
Juzgados
Tel. Y fax: 981 82 49 02
Personal de la oficina:
Dña. Susana Pereira Piñeiro
MUROS
Juzgados
Tel. Y fax: 981 76 24 36
Personal de la oficina:
Dña. Paula Esmoris Tajes

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Decano
El Decano es el Presidente del Colegio, siendo su tratamiento el
de Excelentísimo Señor, le corresponden las siguientes atribuciones:
. La representación legal del Colegio en todas sus
relaciones, incluidas las que mantenga con los Poderes Públicos, Entidades,
Corporaciones y personalidades de cualquier orden.
. Las funciones de consejo, vigilancia y corrección
previstas en los presentes Estatutos.
. La presidencia de todos los Órganos del Colegio, así
como la de cuantas Comisiones y Comités puedan constituirse, con voto de
calidad en caso de empate.
. La ejecución de todos los acuerdos adoptados por la
Junta General y la de Gobierno.
. Dirigir las discusiones haciendo que se guarde el orden
y la corrección debidos.
. Abrir, cerrar y suspender las sesiones.
. Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio y
reclamar la cooperación de la Junta de Gobierno y de la General en lo que sea
preciso.
. Vigilar por la correcta actuación profesional de los
Colegiados y por el decoro de la Corporación.
. Nombrar, de entre los Colegiados ejercientes, las
Comisiones que sean necesarias para el conocimiento de los asuntos de toso
orden que pueden interesar al Colegio o que le competan.
. Visar las certificaciones que se expidan por Secretaría
y cualquier otro documento en que fuere necesario.
. La expedición de las órdenes de pago y libramientos para
atender los gastos e inversiones colegiales y la propuesta de los Procuradores
que deban formar parte de Tribunales de oposiciones o concursos.
. Le incumbe, especialmente, fomentar y mantener entre
todos los Colegiados relaciones de hermandad y compañerismo y la tutela de los
derechos del Colegio y de sus miembros.

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Vice-Decano
Corresponderá al Vice-Decano auxiliar al Decano en el ejercicio
de sus atribuciones y sustituirle en los casos de ausencia, enfermedad,
fallecimiento o renuncia, ostentando todas las facultades enumeradas en el
artículo anterior. Además, desempeñará las funciones que le asigne el Decano o
la Junta de Gobierno.

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Secretario
El Secretario tendrá el carácter de fedatario de los actos y
correspondiéndole además las siguientes funciones:
. Es el encargado del personal Administrativo, dando
cuenta al Decano de cualquier incidencia o problemática surgida por cuestiones
laborales, o de competencias entre dicho personal.
. Asistir a todas las Juntas de Gobierno y Generales que
se celebren, extender y autorizar sus Actas con el Visto Bueno del Decano; dar
cuenta íntegra, de las anteriores, según la clase de Junta de que se trate, y
de los asuntos que en la misma deban examinarse.
. Llevar los libros de Actas y Acuerdos.
. Extender y autorizar las certificaciones que se expidan
y las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por acuerdo
del Decano, de la Junta de Gobierno o de la General.
. Llevar el reparto de las designaciones de Procuradores
por el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de oficio y de las
personas a quienes les sean concedidos los beneficios de Justicia Gratuita,
estableciendo como distribución inicial, y siempre que ello sea posible, que
los colegiados residentes en cada partido judicial, realicen los turnos de
dicha localidad.
. Formar, cuando lo acuerde el Colegio, la lista general
de los Colegiados ejercientes y no ejercientes, asignándose a cada uno de ellos
el número correspondiente.
. Llevar un Libro de registro de Colegiados, en el que
respecto de cada uno de ellos se tomará razón de la fecha de incorporación al
Colegio, de la baja en el mismo, situación de ejerciente o no ejerciente,
reincorporación, en su caso; imposición de correcciones disciplinarias, con
expresión de sus motivos, y en general, de toda circunstancia que se relacione
con el expediente personal del interesado.
. Confeccionar la lista de candidatos y votantes para cada
ocasión en que hayan de celebrarse elecciones, así como encargarse de toda la
documentación y tramitación correspondiente a esta materia.
. Llevar el Libro de Licencias, donde se anotarán las que
se concedan a los Colegiados, de conformidad con las disposiciones vigentes.
. Actuar como Secretario en cuantos expedientes se
instruyan, auxiliando al instructor.
. Conservar en legajos y buen orden los expedientes en
curso y conclusos y los demás documentos que deban archivarse.

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Vice-Secretario
Corresponderá al Vice-Secretario sustituir al Secretario en sus
funciones en caso de ausencia, dimisión, enfermedad o fallecimiento.

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Tesorero
Corresponderá al Tesorero:
. El control de todos los documentos de carácter económico
cuya utilización sea obligatoria para el Colegio, llevando los libros de
contabilidad que sean necesarios para el buen funcionamiento de la tesorería,
gestionando los fondos y demás recursos del Colegio.
. Redactar el proyecto de Presupuesto anual de ingresos y
gastos, que deberá someter a la Junta General Ordinaria que se celebre en el
tulio trimestre del año, para su aprobación con anterioridad al comienzo del
correspondiente ejercicio presupuestario.
. Presentar a la Junta General Ordinaria que se celebre en
el último Viernes del mes de Enero, para su aprobación, la Cuenta General
documentada del ejercicio presupuestario del año anterior.
. Dar cuenta a la Junta de Gobierno, mensualmente, de la
situación económica del Colegio.
. Dar cuenta al Decanato del Colegio de las morosidades
que observe en los pagos.
. Cobrar las cantidades que por cualquier concepto deban
ingresar como fondos del Colegio, expidiendo los oportunos resguardos.
. Autorizar con su firma el pago de los libramientos
expedidos por el Decano.
. Firmar los talones o transferencias bancarias para la
retirada de fondos, en unión con el Decano.
. Dirigirá los trabajos para percepción de los ingresos y
vigilará el cumplimiento, por parte de los Colegiados, del pago puntual de las
Cuotas Colegiales, fijas o variables, o de adhesión de pólizas a los poderes,
inspeccionándolos a través de los medios que le proporcione la Junta de
Gobierno. Rendirá informe por escrito al Decano del Colegio y a la Junta de
Gobierno, de cuantas cuestiones observase relacionadas con este particular.
. La formación del inventario de bienes propiedad del
Colegio.
. Proponer y gestionar, de acuerdo con el Decano, cuanto
estime conducente a la buena marcha administrativa o a la inversión de fondos.
Estos deberán estar depositados en el establecimiento que designe la Junta y,
cuando sea necesario retirar el todo o parte de ellos, lo efectuará mediante la
presentación de la certificación del acuerdo en que se disponga por la Junta ,
la cual se expedirá por el secretario e irá visado por el Decano.
. A los treinta días de cesar en su cargo, también deberá
rendir cuenta justificada de su gestión, pasándola al Decano para que oiga el
dictamen del Vicetesorero. Del informe de éste se dará cuenta a la Junta de
Gobierno.

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Vice-Tesorero
Corresponderá al Vice-Tesorero auxiliar al Tesorero en el
ejercicio de sus atribuciones y sustituirle en los casos de ausencia,
enfermedad, fallecimiento o renuncia, ostentando todas las facultades
enumeradas en el artículo anterior. Además, desempeñará las funciones que le
asigne el Decano, el Tesorero o la Junta de Gobierno.
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Vocales
Existirán dos Vocales.
A ellos les corresponde:
a).- Sustituir por su orden al Decano, Vice-Decano, Secretario,
Vice-Secretario, Tesorero y Vice-Tesorero en los casos de enfermedad,
incapacidad, ausencia, renuncia o fallecimiento.
b).- Desempeñar las comisiones y emitir los informes que le
confíe el Decano, la Junta de Gobierno o la Junta General.

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