El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado sábado el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno. La norma, que recibió un día antes el visto bueno del Consejo de Ministros, transpone el citado límite absoluto de horas en este ámbito laboral en cumplimiento de una Directiva comunitaria de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Con este Real Decreto se incorpora plenamente al ordenamiento jurídico español ese aspecto de la citada Directiva Europea.
La legislación española ya establece para los trabajadores nocturnos un límite de ocho horas diarias de trabajo, si bien de promedio en un periodo máximo de quince días . Sin embargo, nuestro país no había incorporado correctamente en el ordenamiento jurídico nacional el artículo 8 de la Directiva 2003/88/CE , de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo . Dicho incumplimiento, que ahora se subsana, llevó a la Comisión Europea a dirigir al Reino de España, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Dictamen Motivado 2014/4169 .
Trabajar con riesgos especiales
Según explicó el Gobierno al término del Consejo de Ministros, esta modificación del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo añade en el Capítulo IV , dedicado al trabajo nocturno, un nuevo artículo referido exclusivamente a trabajadores nocturnos que desarrollen trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes, en el que se establece que la jornada de trabajo máxima de estos trabajadores será de ocho horas , en el curso de un periodo de veinticuatro horas , durante el cual realicen un trabajo nocturno.
A efectos de la determinación de los trabajos que vayan a verse afectados por la limitación de jornada, y haciendo uso de la posibilidad prevista en la Directiva, el nuevo artículo contiene una remisión a lo que se disponga en los convenios colectivos o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
Excepciones por urgencia y en trabajo por turnos
La norma prevé excepciones al límite máximo de ocho horas , en el curso de un periodo de veinticuatro , en dos supuestos :
- Siempre que resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
- En el supuesto de trabajo por turnos , en caso de irregularidades en el relevo de dichos turnos por causa no imputable a la empresa .
Al tratarse de una norma de transposición de una Directiva, el proyecto de Real Decreto fue sometido al preceptivo dictamen del Consejo de Estado , que no ha formulado observaciones de carácter esencial. Además, con carácter previo a la aprobación del presente Real Decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Asimismo, han sido consultadas las Comunidades Autónomas .